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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77

Artículo 77.—De las Faltas muy Graves. Se consideran “faltas muy graves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

 

a) La destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

b) La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en el Reglamento Interno de la Institución, la moral pública o las buenas costumbres.

c) Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos.

d) Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otra de las circunstancias descritas en el artículo 62 de este Reglamento.

e) Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.

f)  Portar armas o explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la institución con fines didácticos.

g) Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.

h) Reiteración en la comisión de faltas graves en un mismo periodo lectivo.

i)  Otras faltas que se consideren como “muy graves” según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves o gravísimas en este Reglamento.


 

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