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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 89
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Artículo 89
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

De las Pruebas Nacionales

 

SECCIÓN I

Disposiciones Generales sobre las Pruebas Nacionales

 

Artículo 89.—Del objetivo de este capítulo. Este capítulo tiene por objetivo, establecer los lineamientos generales y las regulaciones que norman los procesos, administrativos y técnicos, conducentes a la elaboración, validación, aplicación y calificación tanto de las pruebas nacionales que se realizan con el fin de extender la correspondiente certificación, como aquellas de naturaleza diagnóstica. Tales pruebas son las siguientes:

 

a) Las pruebas nacionales de Bachillerato en Educación Media, con carácter censal y de certificación.

b) Las pruebas nacionales de peritazgo en Educación Técnica, con carácter censal y de certificación, que se rigen por su propio Reglamento.

c) Las pruebas nacionales de conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica de naturaleza diagnóstica.

d) Las pruebas nacionales de conclusión de la Educación General Básica de naturaleza diagnóstica y,

e) Cualesquiera otras pruebas, nacionales o internacionales, de naturaleza diagnóstica que disponga el Ministerio de Educación Pública.


 

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