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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 91
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Artículo 91
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Artículo 91

Artículo 91.—De los objetivos de las Pruebas Nacionales. Las pruebas nacionales señaladas en el artículo 89 de este Reglamento, tienen los siguientes objetivos:

 

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes.

b) Coadyuvar en la determinación de la promoción o la certificación de los educandos.

c) Conocer los resultados de logro de los objetivos curriculares de la educación costarricense, basado en criterios técnicos de medición y evaluación, de modo que permitan mejorar la calidad del sistema educativo en todos sus niveles y procesos.

d) Incorporar con base en los resultados obtenidos por los estudiantes en las respectivas Pruebas Nacionales, según lo permita esta información; las estrategias y propuestas conducentes al mejoramiento cualitativo de los procesos de la enseñanza y el aprendizaje, en aquellas áreas donde el Sistema Educativo lo requiera.

e) Ofrecer a los estudiantes un desafío académico, que contribuya a mejorar las posibilidades de éxito para su incorporación a los ciclos o niveles educativos inmediatos superiores o al mundo del trabajo.

f)  Promover una actitud de superación académica en los profesionales de la docencia, motivándolos para que aporten lo mejor de sus conocimientos en la búsqueda de un mayor y mejor aprendizaje de los educandos.

g) Motivar a los padres de familia para que se incorporen al proceso educativo y contribuyan con el éxito de sus hijos.

h) Hacer de las pruebas nacionales un recurso adecuado para el proceso de evaluación y control del rendimiento escolar.


 

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