Artículo 91
Artículo 91.—De los objetivos de las Pruebas Nacionales. Las
pruebas nacionales señaladas en el artículo 89 de este Reglamento, tienen los
siguientes objetivos:
a) Contribuir a la formación integral de los
estudiantes.
b) Coadyuvar en la determinación de la promoción o
la certificación de los educandos.
c) Conocer los resultados de logro de los
objetivos curriculares de la educación costarricense, basado en criterios
técnicos de medición y evaluación, de modo que permitan mejorar la calidad del
sistema educativo en todos sus niveles y procesos.
d) Incorporar con base en los resultados obtenidos
por los estudiantes en las respectivas Pruebas Nacionales, según lo permita
esta información; las estrategias y propuestas conducentes al mejoramiento
cualitativo de los procesos de la enseñanza y el aprendizaje, en aquellas áreas
donde el Sistema Educativo lo requiera.
e) Ofrecer a los estudiantes un desafío académico,
que contribuya a mejorar las posibilidades de éxito para su incorporación a los
ciclos o niveles educativos inmediatos superiores o al mundo del trabajo.
f) Promover una actitud de superación académica
en los profesionales de la docencia, motivándolos para que aporten lo mejor de
sus conocimientos en la búsqueda de un mayor y mejor aprendizaje de los
educandos.
g) Motivar a los padres de familia para que se
incorporen al proceso educativo y contribuyan con el éxito de sus hijos.
h) Hacer de las pruebas nacionales un recurso
adecuado para el proceso de evaluación y control del rendimiento escolar.
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