Artículo 93
Artículo 93.—De la delimitación del ámbito para la elaboración de
las Pruebas Nacionales. Los programas de estudio oficialmente aprobados por
el Consejo Superior de Educación, para cada una de las asignaturas, que se
examinen en las pruebas nacionales; delimitarán el ámbito para la elaboración
de éstas y deberán ser divulgados entre los estudiantes, docentes, padres y
madres de familia al inicio de cada curso lectivo. Los programas de estudio,
sus objetivos y contenidos, constituyen la guía básica para los profesionales
de la docencia y para los estudiantes.
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