Artículo 108
Artículo 108.—De los certificados de conclusión de II o III Ciclo con
mención de excelencia. El certificado de Conclusión de II Ciclo de la
Educación General Básica o el de Conclusión de Estudios del la Educación
General Básica, se hará acompañar de una mención de excelencia, cuando el
estudiante hubiese obtenido calificaciones iguales o superiores a 90 en cada
uno de los promedios anuales de las asignaturas del plan de estudios de sexto o
de noveno año, respectivamente.
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