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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 108
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 108
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Artículo 108
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Artículo 108

Artículo 108.—De los certificados de conclusión de II o III Ciclo con mención de excelencia. El certificado de Conclusión de II Ciclo de la Educación General Básica o el de Conclusión de Estudios del la Educación General Básica, se hará acompañar de una mención de excelencia, cuando el estudiante hubiese obtenido calificaciones iguales o superiores a 90 en cada uno de los promedios anuales de las asignaturas del plan de estudios de sexto o de noveno año, respectivamente.


 

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