Artículo 127
Artículo 127.—Del envío de información por parte del Director de la
Institución. Será obligación del director de cada institución, remitir en
su oportunidad, en la forma y mediante el procedimiento que indique la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, toda la información que se
requiera para la adecuada administración del proceso.
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