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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 127
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 127
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Artículo 127
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Artículo 127

Artículo 127.—Del envío de información por parte del Director de la Institución. Será obligación del director de cada institución, remitir en su oportunidad, en la forma y mediante el procedimiento que indique la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, toda la información que se requiera para la adecuada administración del proceso.


 

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