Artículo 138.—De los Recursos. A falta de un arreglo directo, los
alumnos o sus padres o encargados, tendrán derecho a ejercer por escrito y
debidamente motivados, los recursos que se indican a continuación, sin
perjuicio de otras disposiciones específicas señaladas en este Reglamento.
1) Contra cualquier acción correctiva procederá
recurso administrativo debidamente fundamentado ante el director de la
institución, el que deberá ser presentado por escrito a más tardar el tercer
día hábil después de comunicada la acción correctiva, que no podrá ser
ejecutada mientras no venza el período indicado para impugnarlo. El director
tendrá ocho días hábiles para dar respuesta.
2) Todo alumno, padre o encargado, inconforme con
la apreciación del resultado de las pruebas, la materia incluida y otras
circunstancias justificadas, tiene derecho a:
a) En primera instancia, solicitar revisión
directamente al profesor de la asignatura o maestro de grado, quien tendrá un
máximo de tres días hábiles para su resolución.
b) En segunda instancia, solicitar revisión ante
el director de la institución, el cual tendrá un máximo de cinco días hábiles
para resolver.
La
solicitud de revisión deberá ser presentada dentro de los tres días hábiles
siguientes a la entrega del resultado de la prueba o del informe del hogar
respectivo. El recurso ante el director debe ser presentado en el plazo máximo
de tres días hábiles inmediatos a la resolución del docente. El Director, antes
de resolver, pedirá un informe al docente respectivo y podrá solicitar los
dictámenes que estime a bien al Comité de Evaluación, al Departamento
correspondiente o a cualquier órgano del Ministerio competente. El Director
resolverá en definitiva.
3) Contra
la calificación de la conducta cabrá recurso administrativo debidamente
fundamentado ante el director de la institución el que deberá ser presentado
por escrito a más tardar el tercer día hábil después de la entrega del Informe
al Hogar. El director tendrá ocho días hábiles para dar respuesta. El fallo del
director es definitivo.
(Así corrida su numeración
por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 38155 del 14 de enero del 2014,
que lo traspasó del antiguo artículo 137 al 138)