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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 142
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 142
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Artículo 142
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Artículo 141

Artículo 142.—Rige. A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

(Así corrida su numeración por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 38155 del 14 de enero del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 141 al 142)

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio de 2009.

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