Artículo 141
Artículo 142.—Rige. A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
(Así corrida su numeración
por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 38155 del 14 de enero del 2014,
que lo traspasó del antiguo artículo 141 al 142)
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días
del mes de junio de 2009.
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