Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
Artículo 15

Artículo 15.—De los Deberes del Docente en Relación con la Evaluación de los Aprendizajes. El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en sus procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación las siguientes obligaciones éticas, profesionales y administrativas: 

    a) Comunicar por escrito a sus estudiantes, en las primeras sesiones de trabajo del respectivo curso, los procedimientos y criterios, que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes de los diferentes componentes de la calificación.

    b) Entregar a los estudiantes, por escrito y en forma detallada, los objetivos específicos y contenidos que serán medidos en las pruebas, con al menos ocho días naturales antes de la aplicación de las mismas.

    c) Confeccionar, de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados, las pruebas y otros instrumentos de medición y evaluación que aplicará al grupo o grupos que tiene a cargo.

    d) Aplicar las adecuaciones curriculares que en materia de evaluación requieran los estudiantes con necesidades educativas especiales y que deberán estar consignadas en el expediente acumulativo del proceso educativo del alumno. Asimismo, informar por escrito a los padres de familia o encargados al inicio del curso lectivo o a partir del momento en que se implementen las adecuaciones curriculares, las estrategias que utilizará en cada asignatura de acuerdo con la adecuación curricular aplicada.

    e) Revisar y calificar las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes y devolverlas a éstos calificadas en un tiempo máximo de ocho días hábiles posteriores a su aplicación.

    f)  Definir las calificaciones de los estudiantes, con criterio profesional y ético.

    g) Solicitar asesoría técnica al Comité de Evaluación en relación con el diseño de los instrumentos de medición.

    h) Analizar con los estudiantes las respuestas a las preguntas de las pruebas u otros trabajos, en el acto en que se entreguen sus resultados. Esta entrega deberá hacerse, no más allá, de ocho días hábiles después de su aplicación.

    i)  Informar por escrito a los estudiantes, acerca de los objetivos de los trabajos extraclase y los criterios de calificación de éstos, en el momento de su asignación. El estudiante tendrá un plazo mínimo de ocho días naturales posteriores a la asignación del trabajo para la entrega de éste.

    j)  Conocer, resolver y comunicar por escrito las resoluciones a las objeciones que le formulen los estudiantes, los padres o sus encargados, con respecto a las calificaciones obtenidas en las pruebas, los trabajos y cada uno de los componentes de la evaluación en un plazo no mayor a tres días hábiles.

    k) Participar en la calificación de la conducta de los estudiantes, de conformidad con lo indicado en este Reglamento.

    l)  Informar, mediante el Cuaderno de Comunicaciones u otro medio escrito durante cada período a los padres de familia o encargados, los detalles del progreso del estudiante en relación con los diferentes aspectos que constituyen la calificación.

    m) Informar y explicar oportunamente a los interesados el desglose de las calificaciones de cada período y el promedio anual. En el primer año de la Educación General Básica, elaborar el Informe Cualitativo de Desempeño del estudiante. 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38273 del 11 de febrero del 2014)

    n) Registrar la puntualidad y la asistencia diaria y acumulativa de los estudiantes.

    o) Consignar la justificación de las llegadas tardías y de las ausencias de aquellos estudiantes que así lo planteen por escrito.

    p) Elaborar las pruebas de ampliación y entregarlas a la Dirección del Centro Educativo con los respectivos solucionarios, en la semana siguiente a la finalización del curso lectivo. 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38273 del 11 de febrero del 2014)

    q) Administrar y calificar las pruebas de ampliación, de los estudiantes a su cargo las que, una vez calificadas y analizadas con los estudiantes, deberá entregar a la Dirección del Centro Educativo para su custodia.

    r)  Entregar al Comité de Evaluación, después de aplicada la prueba y cuando éste lo solicite, una copia de la prueba u otros instrumentos de medición aplicados al grupo o grupos a cargo. El plazo máximo de entrega es de tres días hábiles.

    s) Portar y utilizar durante sus lecciones los instrumentos para el registro de información en relación con el proceso evaluativo.

    t)  Realizar acciones educativas que realimenten el aprendizaje con base en los resultados obtenidos por el estudiante durante el proceso evaluativo.

    u) Otras, inherentes a su cargo, que expresamente le encomiende el director o le señale este Reglamento.

Ir al inicio de los resultados