Artículo 26
Artículo 26.—De la Definición de Proyecto. Para las asignaturas
de Cívica, Música, y otras según autorización previa y expresa del Consejo
Superior de Educación es un proceso que parte de la identificación de contextos
del interés por parte del estudiantado, relacionadas con los contenidos
curriculares, valores, actitudes y prácticas propuestas en cada unidad temática
del programa de estudio. Incluye una serie de etapas organizadas que busca la
incidencia de los y las estudiantes en contextos determinados del entorno socio
cultural. El o la docente orientará este proceso. Para su evaluación debe
considerarse tanto el proceso como el resultado y utilizar instrumentos
técnicamente elaborados.
Para las
asignaturas de las especialidades de Educación Técnica, se define como una
actividad relacionada con el proceso de enseñanza aprendizaje donde el
estudiante demostrará sus habilidades, competencias y conocimientos obtenidos.
El desarrollo de un proyecto puede ser de manera individual y/o colectiva, bajo
la supervisión del docente. Debe incluirse como un elemento en su calificación,
la auto y coevaluación. Para la calificación tanto del
proceso como del producto, se debe utilizar instrumentos técnicamente
elaborados.
|