Artículo 28
Artículo 28.—De la Definición de la Asistencia y Puntualidad. La
asistencia se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en
todas aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado. Las
ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas. Se
entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón de fuerza
mayor ajena a la voluntad del estudiante, que le impide presentarse a la
institución o al lugar previamente definido por el docente para cumplir con sus
obligaciones habituales como estudiante.
Tales razones son:
a) Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza
mayor.
b) Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o
hermanos.
c) Muerte de algún familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad y hasta por una semana.
d) Cualquier otro motivo justificable a juicio del
docente o, en caso de ausencia de éste, del orientador respectivo.
De igual forma, la
llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza mayor
ajenas a la voluntad del estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a
la hora previamente definida, a juicio del docente.
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