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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—De la Definición de la Asistencia y Puntualidad. La asistencia se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas. Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón de fuerza mayor ajena a la voluntad del estudiante, que le impide presentarse a la institución o al lugar previamente definido por el docente para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante.

Tales razones son:

a) Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor.

b) Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos.

c) Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por una semana.

d) Cualquier otro motivo justificable a juicio del docente o, en caso de ausencia de éste, del orientador respectivo.

De igual forma, la llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza mayor ajenas a la voluntad del estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a la hora previamente definida, a juicio del docente.


 

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