Artículo 49
Artículo 49.—Del Reconocimiento de Cursos. Se podrán reconocer,
conforme con este Reglamento, cursos cuya temática y contenidos fueren
equivalentes a los de la oferta educativa Académica y Técnica, excepto en el
caso de aquellos alumnos que hubieran sido reprobados en los colegios diurnos.
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