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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

Artículo 49.—Del Reconocimiento de Cursos. Se podrán reconocer, conforme con este Reglamento, cursos cuya temática y contenidos fueren equivalentes a los de la oferta educativa Académica y Técnica, excepto en el caso de aquellos alumnos que hubieran sido reprobados en los colegios diurnos.


 

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