Artículo 50
Artículo 50.—De la Solicitud de Reconocimiento de Cursos. La
solicitud de reconocimiento de estudios debe presentarse, en las primeras
semanas de febrero y junio respectivamente, ante el director de la institución
y debe incluir una certificación que señale claramente los objetivos, los
contenidos y una descripción detallada del curso o cursos cuyo reconocimiento
solicita. Cuando se tratare de cursos recibidos y aprobados en instituciones
públicas dependientes del Ministerio de Educación Pública, bastará anexar a la
solicitud, una certificación en la que conste la aprobación del curso o cursos
cuyo reconocimiento se solicita. En caso de duda, las autoridades
institucionales requerirán mayor información a las instituciones certificantes.
En el caso de
cursos recibidos y aprobados en instituciones privadas o privadas con
subvención estatal, deberá adjuntar certificación de que el Centro Educativo
está debidamente autorizado por la instancia competente del Ministerio de
Educación.
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