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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50

Artículo 50.—De la Solicitud de Reconocimiento de Cursos. La solicitud de reconocimiento de estudios debe presentarse, en las primeras semanas de febrero y junio respectivamente, ante el director de la institución y debe incluir una certificación que señale claramente los objetivos, los contenidos y una descripción detallada del curso o cursos cuyo reconocimiento solicita. Cuando se tratare de cursos recibidos y aprobados en instituciones públicas dependientes del Ministerio de Educación Pública, bastará anexar a la solicitud, una certificación en la que conste la aprobación del curso o cursos cuyo reconocimiento se solicita. En caso de duda, las autoridades institucionales requerirán mayor información a las instituciones certificantes.

En el caso de cursos recibidos y aprobados en instituciones privadas o privadas con subvención estatal, deberá adjuntar certificación de que el Centro Educativo está debidamente autorizado por la instancia competente del Ministerio de Educación.


 

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