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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75

Artículo 75.—De las Faltas Leves. Se consideran “faltas leves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

 

a) Uso inadecuado del “Cuaderno de comunicaciones”.

b) No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar.

c) Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.

d) Fuga de las lecciones y de actividades curriculares programadas por la Institución.

e) Empleo de vocabulario vulgar o soez.

f)  Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas y no reguladas en los artículos 22, 28 y 29 de este Reglamento.

g) Otras faltas que se consideren como leves según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, graves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.


 

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