Artículo 75
Artículo 75.—De las Faltas Leves. Se consideran “faltas leves”
los siguientes incumplimientos a sus deberes:
a) Uso inadecuado del “Cuaderno de
comunicaciones”.
b) No informar a sus padres o encargados sobre la
existencia de comunicaciones remitidas al hogar.
c) Interrupciones incorrectas al proceso de
aprendizaje en el aula.
d) Fuga de las lecciones y de actividades
curriculares programadas por la Institución.
e) Empleo de vocabulario vulgar o soez.
f) Ausencias injustificadas a actividades
debidamente convocadas y no reguladas en los artículos 22, 28 y 29 de este
Reglamento.
g) Otras faltas que se consideren como leves según
el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como
muy leves, graves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.
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