Artículo 80
Artículo 80.—De las Acciones Correctivas por Comisión de Faltas
Leves. Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas leves,
serán objeto de cualesquiera de las siguientes
acciones correctivas, además de lo estipulado en el artículo 73 de este
Reglamento:
a) Amonestación verbal o escrita por parte del
docente concernido, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado,
al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.
b) Amonestación escrita en los términos anteriores
y, además, obligación de reparar en forma efectiva y verificable, el daño
moral, material o personal causado.
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