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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 81
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Artículo 81
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Artículo 81

Artículo 81.—De las acciones correctivas por comisión de faltas graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 73 de este Reglamento:

 

a) Traslado del alumno a otra sección.

b) Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado.

c) Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan.

d) Pérdida de la autorización para representar a la institución en cualesquiera delegaciones oficiales de ésta.

e) Pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la directiva de sección y cualquier otro comité institucional.

f)  Inasistencia al centro educativo hasta por un período máximo de quince días naturales.

g) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.


 

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