Artículo 88
Artículo 88.—De la Aplicación de la Inasistencia Inmediata al centro
educativo como Medida Precautoria. Sin perjuicio de lo señalado en el
artículo 86 de este Reglamento, en III Ciclo y en Educación Diversificada, y en
casos excepcionales en los que la presencia del estudiante en la institución
altere el orden en forma muy grave o ponga en peligro la integridad física de
algún miembro de la comunidad escolar, el Director de la Institución podrá,
como medida precautoria, ordenar la inasistencia inmediata del estudiante al
centro educativo hasta por diez días naturales, en tanto se realiza la
investigación y se concede el derecho de defensa del estudiante. En estos casos
se aplicará lo señalado en los artículos 84 y 85 anteriores.
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