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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 93
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Artículo 93
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93

ARTICULO 93.- La sangre humana, plasma o sus derivados podrán

utilizarse sólo para fines terapéuticos médico-quirúrgicos y bajo

prescripción médica.

En caso de desastre nacional o de emergencia el Ministerio podrá

hacer uso de las reservas de sangre o de sus derivados existentes en los

bancos de sangre públicos o privados.

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