Buscar:
 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 276
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 276     >>
Normativa - Ley 5395 - Articulo 276
Ir al final de los resultados
Artículo 276
Versión del artículo: 1  de 1
276

ARTICULO 276.- Sólo con permiso del Ministerio podrán las personas

naturales o jurídicas hacer drenajes o proceder a la descarga de residuos

o desechos sólidos o líquidos u otros que puedan contaminar el agua

superficial, subterránea, o marítima, ciñéndose estrictamente a las

normas y condiciones de seguridad reglamentarias y a los procedimientos

especiales que el Ministerio imponga en el caso particular para hacerlos

inocuos.

Ir al inicio de los resultados