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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 295
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 295
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Artículo 295
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295

ARTICULO 295.- Queda prohibido a toda persona física o jurídica la

descarga, emisión o emanación de contaminantes atmosféricos de naturaleza

y en proporciones prohibidas, resultantes de sus actividades personales,

domésticas, industriales, comerciales o de cualquier otra índole que

cause o contribuya a la contaminación atmosférica.

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