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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 349
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 349
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Artículo 349
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349

ARTICULO 349.- Tendrán carácter de autoridad de salud los

funcionarios del Ministerio que desempeñen cargos de inspección que hayan

sido especialmente comisionados para la comprobación de infracciones a

esta ley o a sus reglamentos, tendrán fe pública en cuanto a las

denuncias que se formulen contra personas físicas o jurídicas por hechos

o actos que involucren infracción a tales disposiciones o que constituyen

delito. Tendrán este mismo carácter los Inspectores de Cuarentena

Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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