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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4º.- Toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los

mandatos de esta ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y

particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud

dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas y tiene derecho a

ser informada debidamente por el funcionario competente sobre las normas

obligatorias vigentes en materias de salud.

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