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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

ARTICULO 60.- Los odontólogos y veterinarios, podrán recetar

estupefacientes dentro del ejercicio de su profesión en dosis

terapéuticas oficiales y para ser usadas en las setenta y dos horas

siguientes como máximo.

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