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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 122
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 122
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Artículo 122
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122

ARTICULO 122.- Se entiende por envase, todo recipiente destinado a

contener sustancias o mezcla de sustancias en cualquier estado y por

empaques o embalaje todos los materiales que se empleen para proteger el

medicamento envasado en su manejo y transporte.

Son materiales de acondicionamiento los que protegen interiormente

al medicamento y los elementos que se puedan acompañar, para facilitar su

aplicación.

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