Buscar:
 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 130
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 130     >>
Normativa - Ley 5395 - Articulo 130
Ir al final de los resultados
Artículo 130
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
130

ARTICULO 130.- Queda prohibida la venta o suministro al público de

drogas estupefaciente o sustancias y productos psicotrópicos capaces de

producir dependencia física o psíquica en las personas.

Ir al inicio de los resultados