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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 139
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 139
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Artículo 139
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139

ARTICULO 139.- Que prohibida la elaboración, comercio, distribución

y suministro al público de productos para el aseo o higiene personal,

perfumes y cosméticos que contengan elementos radioactivos artificiales,

sustancias venenosas, peligrosas, de uso prohibido o en proporción

superior a los límites permitidos por el Ministerio.

Queda prohibido asimismo, la venta y distribución al público de las

productos a que se alude en el párrafo anterior en envases inadecuados o

peligrosos o que no contengan información suficiente sobre la

administración y uso del producto y los riesgos que envuelve.

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