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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 151
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 151
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Artículo 151
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151

ARTICULO 151.- Los padres, tutores, curadores, depositarios y

encargados, son responsables por la vacunación obligatoria oportuna de

los menores e incapaces a su cargo.

Toda persona podrá solicitar de los servicios de salud la

administración de vacunas discrecionales, en la forma que determine el

reglamento.

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