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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 162
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 162
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Artículo 162
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162

ARTICULO 162.- Las personas afectadas por enfermedades transmisibles

están obligadas a someterse al tratamiento correspondiente, pudiendo

utilizar para tal efecto los servicios públicos de salud en la forma que

el reglamento lo determine.

Los pacientes de lepra, tuberculosis y enfermedades venéreas, quedan

especialmente obligados a someterse al tratamiento, gratuito de su

enfermedad o continuarlo si lo hubieren suspendido, salvo que acrediten

debidamente, ante la autoridad sanitaria correspondiente, que están

siendo tratados en instituciones privadas o por un médico particular.

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