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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 186
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 186
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Artículo 186
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186

ARTICULO 186.- El dueño o poseedor de animales enfermos, o

sospechosos de estarlo, deberá someterlos a observación, aislamiento y

cuidado en la forma que la autoridad de salud determine. Igual medida se

aplicará a los animales de sangre caliente que han mordido o rasguñado a

una persona.

La autoridad sanitaria podrá ordenar el decomiso o sacrificio de

los animales, según proceda cuando a su juicio fuese necesario.

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