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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 287
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 287
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Artículo 287
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287

ARTICULO 287.- Toda persona natural o jurídica propietaria de

viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas

desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de

un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas

aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas,establecimientos o

edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas

condiciones de funcionamiento.

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