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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 293
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 293
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Artículo 293
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293

CAPITULO IV

De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas para

evitar la contaminación del ambiente

ARTICULO 293.- Toda persona natural o jurídica queda obligada a emplear el máximo de su diligencia en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias o de los pedidos especiales que ordene la autoridad competente, a fin de evitar o controlar la contaminación atmosférica y del ambiente de los lugares destinados a la vivienda, trabajo o recreación.

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