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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 313
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 313
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Artículo 313
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313

ARTICULO 313.- Toda vivienda individual, familiar o multifamiliar, deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios:

1. Localización en áreas que no ofrezcan peligro para la salud y el bienestar de los ocupantes.

2. Orientación adecuada, a fin de aprovechar las circunstancias naturales y artificiales del ambiente, en beneficio de la salud y bienestar de los ocupantes.

3. Construcción con materiales adecuados que ofrezcan estabilidad, seguridad y buenas condiciones sanitarias.

4. Distribución interior adecuada, a fin de hacerla funcional y conforme al uso para el cual se destine.

5. Dimensiones mínimas y áreas adecuadas de compartimientos.

6. Iluminación natural y artificial adecuadas.

7. Ventilación natural o artificial adecuadas.

8. Medios de saneamiento básico:

a) Abastecimiento continuo de agua potable, en cantidad y presión suficientes, accesibles a todos los ocupantes.

b) Sistemas adecuados de eliminación de excretas, de aguas negras, servidas y pluviales aprobados por la autoridad de salud.

c) Artefactos sanitarios primarios mínimos.

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