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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 319
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 319
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Artículo 319
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319

ARTICULO 319.- Cuando un inmueble se constituyere, por su condición

o estado, en peligro para la salud o seguridad de los ocupantes o de los

vecinos, la autoridad sanitaria podrá ordenar al dueño que realice las

obras necesarias o tome las medidas que hubiere menester dentro del plazo

perentorio que fije y si el responsable no lo hiciere, la autoridad

sanitaria podrá ejecutar directamente la acción correctiva a costa del

causante.

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