Buscar:
 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 322
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 322     >>
Normativa - Ley 5395 - Articulo 322
Ir al final de los resultados
Artículo 322
Versión del artículo: 1  de 1
322

CAPITULO VII

Requisitos y restricciones para la construcción y operación

de otros establecimientos de interés sanitario

SECCION I

ARTICULO 322.- Los edificios o instalaciones, no destinados a la vivienda, pero que sean ocupados por personas en forma permanente, como en el caso de oficinas u otros similares o en forma transitoria, como en el caso de iglesias, lugares de recreación, esparcimiento o diversión y otros similares, deberán disponer de las condiciones sanitarias y de seguridad reglamentarias que garanticen la salud y bienestar de sus asistentes u ocupantes y del vecindario.

Ir al inicio de los resultados