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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 351
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 351
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Artículo 351
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351

ARTICULO 351.- Toda persona está obligada a entregar, en la forma

que establezcan los reglamentos pertinentes, las muestras necesarias para

realizar los análisis que técnicamente se requieran para el adecuado

resguardo de la salud de las personas y como elementos de prueba para el

juzgamiento de las infracciones a las leyes de salud y de sus

reglamentos.

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