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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

ARTICULO 56.- Sólo los farmacéuticos podrán despachar recetas de

medicamentos, y en todo caso están en la obligación de rechazar el

despacho de toda receta que no se conforme a las exigencias científicas,

legales y reglamentarias.

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