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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 86
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Artículo 86
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86

ARTICULO 86.- Todo cambio en la regencia, propiedad del

establecimiento o en sus operaciones o instalaciones requerirá, previa

autorización del Colegio respectivo, la inscripción en el Ministerio.

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