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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 141
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 141
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Artículo 141
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141

ARTICULO 141.- Queda prohibida la promoción o propaganda de

medicamentos y cosméticos dirigida al público, cuando induzca a error;

cuando sea hecha en contravención a las disposiciones reglamentarias, a

las autorizaciones obtenidas si se trata de medicamentos o a las

restricciones que el Poder Ejecutivo imponga, teniendo en vista la

naturaleza del medicamento y el tipo de enfermedad, desorden físico y

síntomas para los cuales se usa.

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