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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 164
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 164
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Artículo 164
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164

ARTICULO 164.- Toda persona queda obligada a la ejecución de las

obras o prácticas necesarias para precaver o combatir la infestación o

contaminación y la formación de focos de infección en los inmuebles o

muebles de su propiedad o a su cuidado.

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