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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 222
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 222
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Artículo 222
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222

ARTICULO 222.- El permiso para operar un establecimiento de

alimentos será válido por un año, salvo que las condiciones de éste, o de

su funcionamiento, o las infracciones que se cometan, ameriten la

cancelación anticipada del permiso o la clausura del establecimiento para

resguardar la salud del público o de los empleados.

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