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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 241
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 241
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Artículo 241
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241

ARTICULO 241.- Queda prohibido el expendio y suministro de

sustancias o productos tóxicos o de sustancias o productos u objetos

peligrosos u otros declarados como tales por el Ministerio sin cumplir

estrictamente las disposiciones reglamentarias pertinentes y en especial

las que digan relación con el registro obligatorio cuando proceda y con

el contenido obligatorio de la rotulación que deberá acompañar al

producto mismo, a sus envases y empaquetaduras y en el que se deberá

indicar en español y con la simbología pertinente, la naturaleza del

producto, sus riesgos, sus contraindicaciones y los antídotos

correspondientes si procedieren.

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