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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 261
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 261
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Artículo 261
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261

ARTICULO 261.- Todo establecimiento de educación primaria y media

público o privado, deberá destinar horas de sus programas, para la

enseñanza de tópicos y normas obligatorias relativas a la salud personal

y de trascendencia para la salud de terceros.

Asimismo los medios de comunicación colectiva (prensa, radio,

televisión y otros medios no convencionales) quedan obligados a destinar

el espacio necesario para incluir programas referentes a la enseñanza de

tópicos y normas obligatorias relativas a la salud personal y de

trascendencia para la salud de terceros.

Las autoridades de salud y educación elaborarán y revisarán

anualmente los programas de enseñanza a fin de que se incluyan en éstos

los tópicos de salud cuya enseñanza y divulgación se estimen necesarias y

de actualidad científica.

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