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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 268
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 268
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Artículo 268
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268

ARTICULO 268.- Todo abasto de agua potable, sin excepción, queda

sujeto al control del Ministerio en cuanto a la calidad del agua que se

suministre a la población y para velar porque los elementos constitutivos

del sistema, su funcionamiento y estado de conservación garanticen el

suministro adecuado y seguro, pudiendo ser intervenido por el Ministerio

si hubiera peligro para la salud de los habitantes.

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