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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 282
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 282
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Artículo 282
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282

ARTICULO 282.- Los propietarios de terrenos desocupados en áreas

urbanas están obligados a mantenerlos cerrados y en buenas condiciones

higiénicas.

Quedarán obligados, asimismo, a realizar las prácticas u obras,

dentro del plazo que la autoridad de salud les ordene, cuando tales

terrenos constituyen un foco de contaminación ambiental.

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