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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 286
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 286
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Artículo 286
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286

ARTICULO 286.- Toda persona natural o jurídica está obligada a

realizar las obras de drenaje que la autoridad de salud ordene a fin de

precaver la formación de focos insalubres y de infección, o de sanear los

que hubiere en predios de su propiedad.

Si el propietario fuere renuente en el cumplimiento de tales

órdenes, la autoridad de salud podrá hacerlos a costa del omiso.

En los casos en que el interés público, la naturaleza y envergadura

de las obras de drenaje lo justificare, todo propietario de inmueble está

obligado a constituir servidumbre en favor del Estado para que la

autoridad de salud construya, tales obras pudiendo decretarse la

expropiación del terreno cuando la servidumbre fuere incompatible con su

utilización.

El mantenimiento y operación, si procedieren, estará a cargo de los

beneficiarios de tales obras.

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