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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 289
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 289
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Artículo 289
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289

ARTICULO 289.- Todo sistema de alcantarillado quedará bajo el

control técnico del Ministerio y del Servicio Nacional de Acueductos y

Alcantarillado y las personas de derecho privado o público que los

construyan, administren y operen se sujetarán a las normas que el Poder

Ejecutivo, en consulta con el Servicio Nacional de Acueductos y

Alcantarillado, dicte para condicionar su construcción, funcionamiento y

la evacuación y tratamiento final de los fuentes.

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