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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 306
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 306
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Artículo 306
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306

ARTICULO 306.- Se entiende por campamento de trabajo toda

instalación destinada a albergar a los trabajadores de explotaciones

agrícolas, mineras o ganaderas o de obras públicas o privadas en

construcción.

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