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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 310
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 310
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Artículo 310
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310

ARTICULO 310.- Queda prohibida la construcción de viviendas en

nuevas urbanizaciones o loteos de predios mayores cuyos servicios y

sistemas sanitarios no cumplan con las disposiciones legales y

reglamentos vigentes.

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