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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 316
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 316
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Artículo 316
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316

ARTICULO 316.- Cuando la autoridad de salud lo ordene, los

propietarios, administradores o encargados, procederán a la desinfección,

desinsetización, desratización o reparación, según proceda, de los

edificios destinados a vivienda permanente o transitoria, incluidos

anexos y patios interiores, que por su estado o condición amenacen la

salud o seguridad de sus habitantes. El inmueble afectado por

cualesquiera de estas medidas sanitarias ordenadas, no podrá ser ocupado

hasta que no se hayan remediado sus defectos o haya desaparecido el

riesgo para la salud y la seguridad de los ocupante y podrá ser

clausurado por la autoridad de salud si el peligro fuere inminente.

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