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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 320
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 320
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Artículo 320
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320

ARTICULO 320.- Serán declarados inhabitables por la autoridad de salud las habitaciones y edificios que por su estado ruinoso o que por existir en ellos una fuente de infección permanente constituyan un peligro para la salud y la seguridad de sus moradores o sus vecinos.

De igual manera serán declaradas insalubres las que no reúnan los requisitos que indican los reglamentos sanitarios y de construcciones.

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